En diciembre de 2025 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que modifica la regulación del alquiler de temporada y por habitaciones en toda la comunidad. Esta norma tiene por objeto evitar que arrendadores eludan las limitaciones de precio de la Ley de Vivienda estatal mediante la celebración de contratos temporales con finalidades “residenciales” (por ejemplo, trabajo, estudios o motivos médicos), y aplicarles los mismos límites de renta que los contratos de vivienda habitual en zonas de mercado residencial tensionado.
En la práctica, esto significa lo siguiente: en Cataluña sí se pueden firmar contratos de alquiler temporal por motivos de trabajo, estudios o médicos, siempre que estos motivos estén bien justificados y documentados. Ahora bien, aunque el contrato sea temporal, el precio del alquiler no puede fijarse libremente si la vivienda está en una zona tensionada: la renta debe respetar el índice oficial, igual que en un alquiler de vivienda habitual.
Además, también se aplican las mismas reglas sobre fianza, garantías, actualización del alquiler y gastos repercutibles. Solo los alquileres estrictamente vacacionales o de ocio quedan fuera de estas limitaciones. Si no se justifica correctamente la causa temporal, o si el contrato se usa en realidad como vivienda habitual, la ley puede considerarlo automáticamente como un alquiler normal de vivienda, con todas sus obligaciones y límites legales. Y las multas pueden subir hasta 900.000 euros.... un sinsentido!!!
Según esta reforma, se considera arrendamiento de temporada cualquier contrato firmado por motivos profesionales, laborales, de estudios, atención médica u otras necesidades residenciales provisionales, y deberá acreditarse documentalmente la finalidad del contrato para justificar su temporalidad.
La ley también establece mecanismos para evitar abusos contractuales que puedan desnaturalizar la temporalidad: si se prorroga un contrato temporal sin justificar la persistencia de la causa temporal, o se encadenan contratos con la misma persona sin la debida justificación documental, este contrato se recalifica automáticamente como contrato de vivienda habitual, con todos los derechos y limitaciones resultantes (duración mínima, prórrogas forzosas, actualización de renta según índice, etc.).
Para que un contrato temporal por motivos de trabajo, estudios o salud no caiga bajo el paraguas de un contrato de vivienda habitual, es esencial que quede expresado y probado en el contrato:
- Finalidad concreta de la temporalidad (profesional, laboral, estudios, asistencia médica) y documentación que lo acredite (contrato laboral temporal, matrícula universitaria, certificado médico, etc.).
- Dirección habitual del inquilino fuera de la vivienda arrendada, con identificación de su residencia permanente.
- Fecha de inicio y caducidad del contrato, coherente con la causa alegada y sin prórrogas tácitas que puedan dar lugar a requalificación.
- Cláusulas claras sobre límites de renta y actualización, indicando que la renta inicial y sus actualizaciones se ajustan al índice legal aplicable en zonas tensionadas.
Adicionalmente, se debe evitar que el contrato prevea empadronamiento en la vivienda arrendada, ya que este hecho puede reforzar la consideración de vivienda habitual y activar automáticamente la protección de la LAU.
Abrochénse los cinturones... porque tanta inseguridad legal lo único que va a provocar es que se reduzca la oferta y las personas que quieran alquilar, tengan que competir con más de 200 perfiles por una misma vivienda.
Foto portada de Ron Lach en Pexels

